Vía: Carmelo Paiva.com.
A partir del primero de enero de 2008, tendremos en Venezuela una nueva unidad monetaria. Precisamente, un Decreto Ley de Reconversión Monetaria emitido por el Poder Ejecutivo y publicado en la Gaceta Oficial número 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, contempla el surgimiento del “Bolívar Fuerte” como nueva unidad monetaria.
Ello nos motiva a recordar los cambios y denominaciones de la Unidad
Monetaria registrados históricamente en nuestro país. Hasta 1848 se
mantiene Venezuela sin unidad monetaria. Legalmente eran admitidos en toda la
República el peso fuerte y la onza de oro español, los pesos fuertes y onzas de
oro de las nuevas naciones americanas, el peso fuerte de Estados Unidos y sus
fracciones, el franco francés, el shilling de Inglaterra y los pesos de
Portugal y Brasil
La Ley de Monedas de 30 de marzo de 1848, siendo Encargado del Poder Ejecutivo
el doctor Diego Bautista Urbaneja[2] crea como unidad
monetaria de la República a “El Franco” que contendría nueve partes de
plata fina y una de liga, con peso de cinco gramos.
El 1º de abril de 1854, el Presidente José Gregorio Monagas crea una nueva
unidad monetaria y será “El Venezolano”, de forma circular, en el
anverso tendrá la efigie de la Libertad con dieciséis (16) estrellas
alrededor simbolizando las Provincias de la República[3],
y en la base el año de acuñación; en el reverso las armas nacionales con la
inscripción “República de Venezuela”, y en la base el peso y valor respectivos
de la moneda. Se podrá acuñar monedas de oro, plata y cobre.
El Senado y la Cámara de Representantes, en Congreso, decretan el 18 de junio
de 1857 una ley que será promulgada el día 23 de ese mes por el general José
Tadeo Monagas[4],
mediante la cual se crea “El Peso Fuerte de Oro” como unidad monetaria
con un valor de diez reales, y con formas idénticas a “El Venezolano”.
La ley de monedas sancionada el 7 de junio de 1865 y promulgada el día 12 por
el general Antonio Guzmán Blanco[5],
establece al “Venezolano de Oro” como unidad monetaria, también con
valor de diez reales. En el segundo artículo de la referida Ley se dispone: “El
tipo de la moneda que se acuñe será de cordón y de forma circular, teniendo en
el anverso la efigie del Libertador Simón Bolívar, con una inscripción
alrededor que diga ‘Estados Unidos de Venezuela’ y en
la base ‘Bolívar’ y el año de
acuñación. En el reverso tendrá las armas
nacionales; alrededor, expresado en letras, el valor, y en guarismos,
el peso y lei[6] respectivo
a cada moneda; y siete estrellas”. Esta va a ser la primera moneda venezolana
que contenga la efigie del Libertador.
La ley de 1865 es derogada por el decreto del General Antonio Guzmán Blanco,
Presidente Provisional de la República, en uso de las facultades con que le
investió el Congreso de Plenipotenciarios de los Estados, el día 11 de mayo de
1871. Esta mantiene al Venezolano de Oro como unidad
monetaria; pero trae algunas innovaciones: 1º) la pieza de oro de veinte
venezolanos se llamará “Bolívar”[7].
2º) la descripción del tipo de moneda de oro y plata viene definido en el
artículo 10 de dicha ley, así: por el anverso tendrá la efigie de
Bolívar, mirando a la derecha, e inscrito en la parte superior
“Bolívar-Libertador”; por el reverso las armas nacionales, la inscripción
“Estados Unidos de Venezuela”, alrededor, y en la base el peso y lei respectivo
a cada moneda, expresado el último con relación a la unidad; y debajo el año de
la acuñación.
Para hacer los troqueles de la moneda con la efigie del Libertador se encarga
al grabador general de la Casa de Moneda de París, Désire Albert Barre, quien
tomó como modelo un dibujo de Carmelo Fernández[8].
El 31 de marzo de 1879 Guzmán Blanco, “Ilustre Americano, Pacificador,
Regenerador de Venezuela y Supremo Director de la Administración Nacional,
etc., etc., etc.”, decreta una nueva ley de monedas que crea el “Bolívar de
Plata” como unidad monetaria de la República y el cual se considerará
subdividido en cien céntimos. Según esta ley, acuñado en oro existirían piezas
de 100, 50, 20, 10, y 5 bolívares; y en plata las piezas serán de 5, 2, y 1
bolívares, además de 50, y 20 centésimos de bolívar. El tipo de la moneda será
igual al descrito en la anterior para el “Venezolano”.
Según el artículo 22, de la referida ley de 1879, a partir del día 1º de julio
de ese año se contará en toda la República por la unidad monetaria que es el Bolívar
de Plata. Esta unidad se mantendrá hasta 1918, cuando por la ley del 24 de
junio, que promulga el Presidente Provisional de la República doctor Victorino
Márquez Bustillos, se establece una nueva unidad monetaria en Venezuela y es
que en su artículo segundo estipulaba: “La unidad de moneda de los Estados
Unidos de Venezuela será el “Bolívar de Oro”, equivalente a doscientos
noventa mil trescientos veintitrés millonésimas de gramo (Grs. 0,290323) de oro
fino y se considera dividida en cien partes iguales o céntimos”.
La unidad monetaria
antes descrita se mantiene en la Ley de Monedas que data de 17 de febrero de
1954, hasta que la ley del Banco Central de fecha 30-10-1974 en su artículo 68
define: “la unidad monetaria de la República de Venezuela es el Bolívar”.
( La nota titulada “Reseña
histórica de las Unidades Monetarias en Venezuela”, fue publicada con
ilustraciones en el “BOLETÍN DEL NÚCLEO de Economistas del BCV”, Vol. I,
Nº 8, julio 2007, págs. 20-22. También se incluyó en el Boletín
Informativo de la Asociación de Jubilados del Banco Central de Venezuela,
Nº 66, septiembre 2007, págimas 22-23 ).
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