martes, 18 de agosto de 2015

DERECHOS DEL NIÑO EN TORNO AL LIBRO Y LA LECTURA




Cuatro secciones conforman la “Convención Internacional sobre los Derechos de la niñez”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y firmada hasta la fecha por más de 160 países, abarcando derechos de: 1) supervivencia, 2) crecimiento, 3) protección, y 4) participación, proponiendo nosotros ahora los Derechos a la Esperanza, uno de cuyos capítulos trataría Sobre la Lectura y el Libro.


Arturoreyes


Artículo 1

El niño tiene derecho al goce y felicidad
en la lectura y con los libros.

¡Que nadie dañe
ni pervierta este vínculo!

Y que, cuando aún habita
en el vientre materno, su madre y, ojalá,
su padre, le lean y narren cuentos
además  de acariciarte con honda ternura.
Repetirle  rimas, musitarle poemas, retahílas, jitanjáforas.

Y, si es posible, plantearte irresolutas
adivinanzas
que cuando venga al mundo y sepa
hablar,
nos sorprenda a todos dando una
una solución
inesperada y sabia, propia del reino
maravilloso
de dónde él viene, respuesta que
nos abrirá
perspectivas sorprendentes para
mejorar el mundo.


Danilo Sánchez Lihón

Ilustración: Arturo Peña




Derecho 2

Edmund-dulac-the-firebird

El niño tiene derecho a que las personas adultas
que rodean su mundo erijan dentro
del real un mundo encantado.

Que vivan y recreen junto a él  aventuras, personajes, situaciones
e historias referidas en los libros
hasta después que él se haya dormido,
pudiendo seguir los mayores con la lectura a solas,
bajo la luz de la misma lámpara,
dejando aletear en sus sienes las mismas
alas que para el niño baten los ángeles
antes y después de quedarse dormidos
plenos de lecturas.

Danilo Sánchez Lihón





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