miércoles, 28 de marzo de 2012

Reseña Histórica de las Unidades Monetarias en Venezuela


          Vía: Carmelo Paiva.com.

            A partir del primero de enero de 2008, tendremos en Venezuela una nueva unidad monetaria. Precisamente, un Decreto Ley de Reconversión Monetaria emitido por el Poder Ejecutivo y publicado en la Gaceta Oficial número 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, contempla el surgimiento del “Bolívar Fuerte” como nueva unidad monetaria.

            Ello nos motiva a recordar los cambios y denominaciones de la Unidad Monetaria  registrados históricamente en nuestro país. Hasta 1848 se mantiene Venezuela sin unidad monetaria. Legalmente eran admitidos en toda la República el peso fuerte y la onza de oro español, los pesos fuertes y onzas de oro de las nuevas naciones americanas, el peso fuerte de Estados Unidos y sus fracciones, el franco francés, el shilling de Inglaterra y los pesos de Portugal y Brasil
          
            La Ley de Monedas de 30 de marzo de 1848, siendo Encargado del Poder Ejecutivo el doctor Diego Bautista Urbaneja[2] crea como unidad monetaria de la República a “El Franco” que contendría nueve partes de plata fina y una de liga, con peso de cinco gramos.

            El 1º de abril de 1854, el Presidente José Gregorio Monagas crea una nueva unidad monetaria y será “El Venezolano”, de forma circular, en el anverso tendrá la efigie de la Libertad con  dieciséis (16) estrellas alrededor simbolizando las Provincias de la República[3], y en la base el año de acuñación; en el reverso las armas nacionales con la inscripción “República de Venezuela”, y en la base el peso y valor respectivos de la moneda. Se podrá acuñar monedas de oro, plata y cobre.
                                                 
            El Senado y la Cámara de Representantes, en Congreso, decretan el 18 de junio de 1857 una ley que será promulgada el día 23 de ese mes por el general José Tadeo Monagas[4], mediante la cual se crea “El Peso Fuerte de Oro” como unidad monetaria con un valor de diez reales, y con formas idénticas a “El Venezolano”.

            La ley de monedas sancionada el 7 de junio de 1865 y promulgada el día 12 por el general Antonio Guzmán Blanco[5], establece al “Venezolano de Oro” como unidad monetaria, también con valor de diez reales. En el segundo artículo de la referida Ley se dispone: “El tipo de la moneda que se acuñe será de cordón y de forma circular, teniendo en el anverso la efigie del Libertador Simón Bolívar, con una inscripción alrededor que diga ‘Estados Unidos de Venezuela’  y  en  la  base  ‘Bolívar’  y  el  año  de acuñación.  En  el  reverso  tendrá  las  armas nacionales; alrededor, expresado en letras, el valor,   y en guarismos, el peso y lei[6] respectivo a cada moneda; y siete estrellas”. Esta va a ser la primera moneda venezolana que contenga la efigie del Libertador.

            La ley de 1865 es derogada por el decreto del General Antonio Guzmán Blanco, Presidente Provisional de la República, en uso de las facultades con que le investió el Congreso de Plenipotenciarios de los Estados, el día 11 de mayo de 1871. Esta mantiene al Venezolano de Oro como unidad monetaria; pero trae algunas innovaciones: 1º) la pieza de oro de veinte venezolanos se llamará “Bolívar[7].  2º) la descripción del tipo de moneda de oro y plata viene definido en el artículo 10 de dicha ley, así:  por el anverso tendrá la efigie de Bolívar, mirando a la derecha, e inscrito en la parte superior “Bolívar-Libertador”;  por el reverso las armas nacionales, la inscripción “Estados Unidos de Venezuela”, alrededor, y en la base el peso y lei respectivo a cada moneda, expresado el último con relación a la unidad; y debajo el año de la acuñación.

            Para hacer los troqueles de la moneda con la efigie del Libertador se encarga al grabador general de la Casa de Moneda de París, Désire Albert Barre, quien tomó como modelo un dibujo de Carmelo Fernández[8].

            El 31 de marzo de 1879 Guzmán Blanco, “Ilustre Americano, Pacificador, Regenerador de Venezuela y Supremo Director de la Administración Nacional, etc., etc., etc.”, decreta una nueva ley de monedas que crea el “Bolívar de Plata” como unidad monetaria de la República y el cual se considerará subdividido en cien céntimos. Según esta ley, acuñado en oro existirían piezas de 100, 50, 20, 10, y 5 bolívares; y en plata las piezas serán de 5, 2, y 1 bolívares, además de 50, y 20 centésimos de bolívar. El tipo de la moneda será igual al descrito en la anterior para el “Venezolano”.

            Según el artículo 22, de la referida ley de 1879, a partir del día 1º de julio de ese año se contará en toda la República por la unidad monetaria que es el Bolívar de Plata. Esta unidad se mantendrá hasta 1918, cuando por la ley del 24 de junio, que promulga el Presidente Provisional de la República doctor Victorino Márquez Bustillos, se establece una nueva unidad monetaria en Venezuela y es que en su artículo segundo estipulaba: “La unidad de moneda de los Estados Unidos de Venezuela será el “Bolívar de Oro”, equivalente a doscientos noventa mil trescientos veintitrés millonésimas de gramo (Grs. 0,290323) de oro fino y se considera dividida en cien partes iguales o céntimos”.                                                                                  
La unidad monetaria antes descrita se mantiene en la Ley de Monedas que data de 17 de febrero de 1954, hasta que la ley del Banco Central de fecha 30-10-1974 en su artículo 68 define: “la unidad monetaria de la República de Venezuela es el  Bolívar”.

( La nota titulada “Reseña histórica de las Unidades Monetarias en Venezuela”, fue publicada con ilustraciones en el “BOLETÍN DEL NÚCLEO de Economistas del BCV”, Vol. I,  Nº 8, julio 2007, págs. 20-22.  También se incluyó en el Boletín Informativo de la Asociación de Jubilados del Banco Central de Venezuela,  Nº 66, septiembre 2007, págimas 22-23 ).
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